miércoles, 20 de marzo de 2013

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA



ESTATUTOS
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEDE DE NEIVA
 "SINTRAUCC  NEIVA"

CAPITULO I
NOMBRE, CARÁCTER, NATURALEZA Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1o. Con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”- constituyese una organización de primer grado y de rama de actividad económica, que funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 2o. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”, estará integrado por los empleados y trabajadores de las Universidad Cooperativa de Colombia de la Sede de Neiva, profesores y no profesores.

ARTÍCULO 3o.  El domicilio de la Junta Directiva del  SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”, será el Municipio de NEIVA, Departamento de HUILA, República de Colombia.

CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

ARTÍCULO 4o.  Los objetivos y fines principales del Sindicato son los siguientes:

a)  Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan posible una vida digna para sus afiliados y sus familias.
b)  Procurar el acercamiento entre Empleadores y Funcionarios sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y colaborar en el  perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad.
c)  Establecer relaciones fraternales y de trabajo con las Organizaciones Sindicales Nacionales e Internacionales, especialmente del sector educativo, así como con las Organizaciones Cívicas, Campesinas, Comunales, Estudiantiles e Indígenas en la búsqueda de objetivos comunes.
d)  Promover la educación sindical, cooperativa, profesional, técnica y general de los afiliados y sus familias, propender por la creación y fomentar el desarrollo de Cooperativas, Fondos de Empleados, Cajas de Ahorro, Escuelas, Bibliotecas, Institutos Técnicos, Sindicales o de habilitación profesional, Centros Deportivos y Culturales, de solidaridad y Previsión, contemplados en estos Estatutos.
e)  Fomentar la participación democrática y la solidaridad entre sus afiliados.

ARTÍCULO 5o.  Las principales funciones del Sindicato son:

  1. Celebrar Convenciones y Acuerdos colectivos, que beneficien a los trabajadores de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva y exigir su cumplimiento por parte del empleador y ejercer derechos y acciones que de ellas nazcan.
  2. Asesorar a sus afiliados en  la defensa de los derechos emanados de cualquier vínculo laboral.
  3. Representar directamente o a través de apoderado en juicio, ante las autoridades y/o patronos los intereses económicos, comunes o generales y particulares de los afiliados.
  4. Prestar ayuda a los afiliados y sus familias en caso de enfermedad o  calamidad doméstica, de acuerdo a la reglamentación existente.
  5. Adquirir cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades, previa aprobación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando lo requiera.
  6. Designar entre sus propios afiliados las Comisiones y los Delegados que se acuerden por la JUNTA DIRECTIVA.
  7. Presentar Pliegos de Peticiones para el bienestar de todos los Trabajadores de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva.
  8. Adelantar la tramitación legal de los Pliegos de Peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociar y nombrar los árbitros  a que haya lugar.

CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 6o.  CONDICIONES DE ADMISIÓN: 

a)  Ser mayor de edad.
b)  Trabajar en la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva.
c)  Comprometerse ha pagar las cuotas de que tratan estos Estatutos.
d)  Observar en público y en privado buena conducta.
e) No ser toxicómano ni ebrio consuetudinario.
f)   Comprometerse a  cumplir fielmente los presentes Estatutos.
g)  El aspirante deberá ser trabajador de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva y presentar a la JUNTA DIRECTIVA por escrito, la solicitud de admisión indicando el nombre, el número de la cédula de ciudadanía, oficina o dependencia a la que está asignado, el tiempo de vinculación y el cargo que desempeña.
h) Una vez recibida la solicitud por la JUNTA DIRECTIVA se aprobara su  ingreso siempre y cuando cumpla los requisitos de admisión.


CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 7o.  Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a)  Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las directrices emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.
b)  Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones, cuando se forme parte de éstas o sea citada por éstas.
c)  Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo y con la organización sindical.
d)  Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e)  Presentar excusas por escrito, con indicación de la causa en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal b).
f)   Las cuotas  ordinarias y extraordinarias se cancelaran mensualmente.
g)  Todo afiliado podrá ser integrante de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8o.  SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS

a)  Participar en los debates de la Asamblea General del Sindicato con derecho a voz y voto,  siempre que esté a paz y salvo con la Tesorería respectiva del sindicato.
b) Elegir y ser elegidos como miembro de la Junta Directiva del Sindicato.
c) Presentar proposiciones.
d) Gozar de todos los beneficios que otorga la Organización Sindical.
e) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la JUNTA DIRECTIVA respectiva conforme a estos estatutos, para el estudio y solución de los problemas individuales y colectivos que se presenten.
f) Recibir los cursos de inducción u otros, con base a la programación que determine la Junta Directiva.

CAPITULO V
ORGANISMOS DIRECTIVOS

ARTÌCULO 9º.  Los Organismos Directivos del Sindicato en su orden jerárquico son:

a)  La Asamblea General
b)  La Junta Directiva
c)  Las Secretarías en sus respectivos campo de acción
d)  Las comisiones accidentales para tratar y conciliar temas propios del sindicato


CAPÌTULO VI
LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 10o.  La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato y estará constituida por todos los miembros afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”

ARTÍCULO 11o.  La Asamblea General se reunirá por lo menos cada año (1) una vez en forma ordinaria en los primeros quince (15) días del mes de marzo; lo hará de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o a petición de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”.

PARAGRAFO: Para que el Fiscal o los miembros del Sindicato puedan hacer uso de las atribuciones conferidas en el presente artículo deben previamente hacerlo saber a la JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 12o.  La Asamblea General estará constituida por la mitad más uno de los afiliados al Sindicato, debidamente acreditados y que se encuentren a paz y salvo para que tenga también la calidad decisoria, lo cual se verificará tomando lista del personal asistente.

PARÁGRAFO: Los integrantes de la Junta Directiva asistirán a la Asamblea General para el cumplimiento de sus funciones con derecho a voz y a voto.

ARTÍCULO 13o. ATRIBUCIONES: Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General:

a) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
b)  La reforma de los Estatutos.
c)  La fusión con otros Sindicatos.
d) La  afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
e) Resolver sobre las apelaciones que se presenten contra la aplicación de sanciones que realice la Junta Directiva, o en única instancia la aplicación de sanciones a integrantes del Sindicato por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos.
f) La fijación de las cuotas extraordinarias.
g)  Estudio, modificación y  aprobación del presupuesto general que presente la Junta Directiva.
h) Conocer de todos los gastos que exceden del equivalente de doce (12) veces el salario mínimo nominal más alto, sin exceder del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo más alto, que no estén previstos en el presupuesto.
l) Dictar Acuerdos o Resoluciones para el cumplimiento de sus funciones.
m) Aprobar o improbar las Resoluciones que presente la Junta Directiva.
n)  Fenecer los Balances que le presente la Junta Directiva.
ñ) La refrendación por la mitad mas uno de los miembros del Sindicato, de los gastos que excedan del equivalente a cuarenta  (40) veces el salario mínimo mensual más alto, que no estén presupuestados.
o) Aprobar el plan de acción del Sindicato.
p) Las demás que establecen las leyes y estos Estatutos.

ARTÍCULO 14o.  Toda reforma que se le haga a estos estatutos se aprobará en la Asamblea General y se depositará en el Ministerio respectivo.

ARTÍCULO 15o. En las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la Organización Sindical, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea pública. La no aceptación de una de estas solicitudes vicia de nulidad el acto de votación.

CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL:

ARTÍCULO 16o.  El SINDICATO tendrá una JUNTA DIRECTIVA compuesta por doce (12) miembros que ocuparán los cargos de: PRESIDENTE, FISCAL, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO, SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERSINDICALES Y DE SOLIDARIDAD, SECRETARÍA DE EDUCACIÒN, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y PROPAGANDA, SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR LABORAL, SECRETARÍA DE ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS, SECRETARÌA DE ASUNTOS ESTATALES Y DERECHOS HUMANOS Y SECRETARÍA DE LA MUJER.

PARÁGRAFO: La comisión de reclamos será nombrada entre los doce directivos nombrados.
La mayoría absoluta de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los Directivos.

ARTÍCULO 17o.  Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a)  Ser afiliado.
b)  Tener cédula de ciudadanía.
c)  Ser fundador del Sindicato, haber desempeñado cargo directivo en algún sindicato anteriormente o tener un tiempo igual o superior a dos años de pertenecer al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”.
d)  No haber sido condenado a prisión, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
e)  Estar a paz y salvo con la Tesorería del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”.

PARAGRAFO: Las condiciones exigidas en el ordinal d) del presente artículo no se tomará en cuenta cuando la situación en contrario haya sido ocasionada por razón de funciones, comisiones o actividades sindicales, lo cual debe ser declarado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18o.  La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación publica y directa por el sistema de Tarjetón, integrado por candidatos uninominales, en todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la segunda votación, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.
La Junta Directiva será elegida por los miembros del sindicato que se encuentren a paz y salvo con la tesorería del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”, para lo cual se citará a la Asamblea General.

PARÁGRAFO: A los integrantes de la Junta Directiva a quienes se les demuestre responsabilidad en la omisión de las funciones contenidas en el Artículo 52 de estos Estatutos, se les sancionará inhabilitándolos para presentarse como candidatos.

ARTÍCULO 19o.  No puede formar parte de la Junta Directiva del Sindicato ni será funcionario de la misma, los afiliados que por razón de sus cargos tengan funciones de dirección que les permitan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de los cargos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.

ARTÍCULO 20o.  Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que la DIVISION DE ASUNTOS SINDICALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO  haya ordenado la inscripción de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA legalmente elegida, y mientras no se de el aviso de que trata el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, acompañado de los requisitos de que trata el artículo 18 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 21o.  Cualquier cambio total o parcial de la JUNTA DIRECTIVA se comunicará oportunamente y por escrito al patrono y a la DIVISION DE RELACIONES COLECTIVAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, según las recomendaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTÍCULO 22o.  La calidad de miembro de la JUNTA DIRECTIVA o el cargo asignado son renunciables.  Cuando se produzca una vacante ésta se proveerá aplicando el sistema de suplente numérico con las votaciones producidas en la elección de dicha junta, en orden descendente.
La reasignación de cargos en la Junta Directiva podrá aplicarse por los miembros de la misma a excepción del cargo de Fiscal.

PARÁGRAFO: En caso de renuncia del Fiscal, será reemplazado por la votación que le antecede.

ARTÍCULO 23o. LA JUNTA DIRECTIVA se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum de la JUNTA DIRECTIVA, la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 24o-  SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a)  Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización Sindical dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.
b)  Nombrar las comisiones especiales de que tratan los artículos respectivos en estos Estatutos.
c)  Revisar y fenecer cada mes en la primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
d)  Elaborar el Plan de Acción del Sindicato.
e)  Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las sanciones disciplinarias, las cuales serán apelables ante la Asamblea General, a excepción de la expulsión.
f)   Velar porque todos los afiliados cumplan los presentes Estatutos y las obligaciones que les compete.
g)  Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurre en causa de expulsión.
h) Expedir de acuerdo a estos Estatutos todas las  reglamentaciones del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, en especial reglamentar la revocatoria del mandato.
i)   Presentar cada año en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe de  sus labores.
j)    Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados, y velar por los intereses colectivos de los mismos.
k)  Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales.
l)   Elegir los Delegados a los encuentros y convenciones sindicales.
m) Cumplir las proposiciones y Resoluciones emanadas de la Asamblea General de Delegados.
n) Elaborar el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea General de Delegados.
o)  Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General de Delegados.
p)  Prestar asesoría a las Secretarías, en todos los aspectos que sean necesarios .
q)  Determinar la cuantía de la Póliza del Tesorero.
r)   Asignar los Sueldos y Bonificaciones de los empleados del Sindicato.

ARTÍCULO 25o.  Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período estatutario de la JUNTA DIRECTIVA, ésta no ha convocado a la nueva elección, la mitad más uno (1/2 + 1) de los Delegados  o el Fiscal pueden hacer la convocatoria previo requerimiento a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26o.  EL PRESIDENTE:      El Presidente de la JUNTA DIRECTIVA tiene la representación legal del Sindicato, y, por tanto, puede celebrar Contratos, otorgar poderes, etc.

ARTÍCULO 27o. SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:

a)  Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario.
b)  Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
c)  Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la secretaria.
d)  Convocar a Asamblea General a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a la mitad más uno (1/2 + 1) de los miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”.
e)  Rendir informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
f)   Informar a la Junta Directiva de las fallas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.
g)  Proponer a la Junta Directiva los Acuerdos y reglamentos que crea necesarios para mejor organización del Sindicato y dirigir los funcionarios del Sindicato.
h) Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro de fondos aprobados por la Junta Directiva, en asocio del Tesorero y del Fiscal.
i)   Ordenar las cuentas de gasto determinados por el presupuesto o por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.
j)    Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
k)  Informar a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
l)   Comunicar a la división de relaciones colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva.
m)  Ordenar todo gasto igual o inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.
n) Ordenar conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos Superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales e inferiores a veinte (20) salarios mínimos  mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 28o.  DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:

a)  Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por las ausencias temporales o definitivas del Presidente, y deberá moderar cuando el Presidente tome parte en los debates.
b)  En las deliberaciones de la Junta Directiva hacer propuestas de Acuerdos y Resoluciones que estime necesario para la buena marcha del Sindicato.
c)  Informar a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados.
d)  Desempeñar todas las funciones que competen al  Presidente en su ausencia.

ARTÍCULO 29o.  DEL SECRETARIO: Son funciones y obligaciones de éste:

a)  Llevar un libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número de cédula de ciudadanía.
b)  Llevar el libro de actas, tanto de Junta Directiva como de la Asamblea General. En ninguno de ellos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras, tachaduras; cualquier omisión o error deberán enmendarse mediante anotaciones posteriores.
c)  Hacer registrar, foliar y rubricar por el inspector del trabajo respectivo cada uno de los libros del Sindicato.
d)  Citar, por orden del Presidente o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, a sesiones extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General, según el caso.
e)  Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.
f)   Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g)  Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
h) Informar al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento.
i)   Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.
j)    Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
k)  informar a la división de Relaciones Colectivas  del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al inspector del trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos, y  las disposiciones legales pertinentes.
l)   Expedir a los afiliados cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato.

ARTÍCULO 30o.  DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones de éste:

a)  Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b)  Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)  Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General y por  la Junta Directiva.
d)  Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre irregularidades que note a la Junta Directiva.
e)  Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende, si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente Asamblea General.
f)   Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos por parte de los afiliados. Emitir conceptos en los casos de expulsión de los afiliados, este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.
g)  Firmar conjuntamente con el Presidente, el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.

ARTÍCULO 31o.  DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones de éste:

a)  Presentar en favor del Sindicato una póliza para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos.
b)  Recaudar las cuotas  ordinarias y extraordinarias y las multas que se le impongan a los afiliados.
c)  Llevar  los libros de contabilidad necesarios para la buena marcha de la Organización, por lo menos los siguientes: Uno de ingreso, de Egreso y otro de inventarios y balances.  En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior.
d)  Depositar en un Banco o Caja de Ahorros, todos los dineros que reciba, en cuentas corrientes, y a nombre del Sindicato, dejando sólo la cantidad necesaria para gastos menores, pero en ningún caso mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales más alto.
e)  Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos.
f)   Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.
g)  Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y los funcionarios de la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo.
h) Disponer de un rubro menor para atención de afiliados y para el consumo de café en la sede que sea asignada al sindicato.
i)   Trasladar los libros contables y colocarlos a disposición de los delegados en la Asamblea General.

ARTÍCULO 32o.  DE LAS SECRETARIAS: Son funciones y obligaciones de las Secretarías:

a)  DE ASUNTOS INTERSINDICALES Y DE SOLIDARIDAD: Fomentar vínculos ideológicos, económicos y de lucha del sector estatal, privado y todas las organizaciones afines tanto nacionales e internacionales y en especial en el sector educativo.
b)  DE EDUCACIÓN: Promover la educación sindical, técnica y general  (en lo formal y no formal)  de los afiliados y sus familias además propendiendo por la creación de jardines, guarderías, escuelas, colegios y bibliotecas.
c)  DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y PROPAGANDA: Promoverá una red de comunicación eficiente y oportuna con todos los afiliados, así como con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con las organizaciones sindicales y sociales y en especial las de carácter educativo a nivel nacional e internacional.
d)  DE SALUD Y BIENESTAR LABORAL: Propender por un sistema general de salud y bienestar laboral universitario que eleve la calidad de vida integral de sus afiliados y sus familias a través de la creación de un comité de salud que articule políticas que nos aseguren ese fin.
e)  DE ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS: Fomentar la creación de un comité que promueva nuestra cultura a través de encuentros universitarios, culturales y deportivos que permitan a sus afiliados la participación, recreación y libre esparcimiento.
f)   DE ASUNTOS ESTATALES Y DE DERECHOS HUMANOS: Establecer convenios de ayuda mutua con organizaciones del sector estatal que propenda por solucionar los asuntos que nos afectan y en particular la conservación total de los derechos humanos.
g)  DE LA MUJER: Propender por el posicionamiento y participación de la mujer a través de la realización de encuentros donde se discutan asuntos políticos, sociales, laborales, económicos y todo lo que afecta su vida personal, laboral y social.

CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 33o.  El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA” tendrá las comisiones que requiera para su funcionamiento y permanentes cuando menos las siguientes:

a)      Comisión de Ejecución y Disciplina. Elegidos para un período igual al de la Junta Directiva y compuesta por tres (3) miembros.
b)      Comisión de Reclamos. Elegidos para un período igual al de la Junta Directiva compuesta cada una de dos (2) miembros Principales y dos (2) Suplentes, teniendo en cuenta que sólo están amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990), pero buscando que las demás que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical Convencional.
c)      Comisión de Vivienda. Elegidos para un período igual al de la Junta Directiva y compuesta por tres (3) miembros, uno de la Junta Directiva, un Profesor y un Trabajador no Profesor.
d)      Las demás que considere conveniente la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 34o.  COMISION DE EJECUCION Y DISCIPLINA: Velará por el cumplimiento de los Estatutos, así como de las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y propondrá las medidas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades, además velará por la disciplina de la organización y de sus afiliados.

ARTÍCULO 35o. COMISION DE RECLAMOS: Interpondrán ante las Directivas de la Universidad todos los reclamos, tanto individuales como colectivos de los afiliados.

ARTÍCULO 36o.  COMISION DE VIVIENDA:   Tendrá a su cargo el estudio del problema de vivienda de los afiliados al SINDICATO, para el efecto tendrá que gestionar ante los Organismos rectores de la Vivienda y Entidades similares la adopción de un Plan de Vivienda para sus afiliados. También será el encargado de dar curso a todas las actuaciones en nombre del Sindicato relacionadas con la vivienda y los prestamos que se proponga hacer o sean convenidos con la Universidad Cooperativa de Colombia a los trabajadores Profesores o no en la Sede de Neiva.

ARTÍCULO 37o.  LAS COMISIONES: Rendirán informe por escrito, ante la Asamblea General o a la Junta Directiva, cuando éstas lo estimen conveniente.

ARTÍCULO 38o.  LA ASAMBLEA GENERAL,  la Junta Directiva y el Presidente del Sindicato podrán designar comisiones temporales para desarrollar actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales del Estatuto o de la Ley. Igualmente, la designación de la Comisión de Negociación del Pliego de Peticiones se hará atendiendo a la idoneidad, respeto y buen nombre de los aspirantes, por lo cual una vez son elegidos, el miembro sólo será removido de la Comisión de Negociación del Pliego de Peticiones por ser condenado penalmente por delito común, por renuncia que presente o cuando su designación sea revocada por la Asamblea General.

CAPITULO IX
DE LAS CUOTAS SINDICALES:

ARTÍCULO 39o.  Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias

ARTÍCULO 40o. Las cuotas ordinarias serán del uno por ciento (1%) mensual, liquidado sobre el sueldo básico del afiliado. El cual será descontado por nomina y lo administrará la Junta Directiva.
En el evento de que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA” se vincula con una agrupación mayor, se dispondrá una modificación del reparto del recurso para recibir el apoyo, acompañamiento y asesoría de esa organización.

ARTÍCULO 41o.  Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea General, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados; para solicitar la retención de las cuotas extraordinarias se requiere adjuntar una copia de la parte pertinente del Acta a la nómina de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva para realizar el correspondiente descuento.  Las cuotas extraordinarias tendrán el destino que señala la Asamblea General en forma expresa.

CAPITULO  X
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS:

ARTÍCULO 42o.  Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General aprobará un presupuesto que en Proyecto, presentará la Junta Directiva y regirá para un período de un (1) año.

ARTÍCULO 43o.  Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros, a nombre del Sindicato, y para retirarlos, en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque, las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para el efecto las harán  conocer en la Institución respectiva.

CAPITULO XI
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 44o.  El Sindicato no puede coartar, directa o indirectamente la libertad de trabajo, ni:

a)  Menoscabar  los derechos políticos ni de libertad de conciencia, de cultos, de reunión, o de expresión que corresponda a cada uno de los afiliados en particular.
b)  Compeler directamente a los trabajadores, a ingresar al Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causas previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
c)  Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el objeto del Sindicato, y menos si esos fines implican gastos de inversiones que no haya sido debidamente autorizados por la Asamblea General.
d)  Promover o patrocinar el desconocimiento de normas convencionales y demás disposiciones que obligan a los afiliados.



CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 45o.  Las infracciones a los Estatutos o a la disciplina del Sindicato, cometidas individualmente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del inculpado, respetando el debido proceso.

ARTÍCULO 46o. El Sindicato podrá imponer a sus afiliados, previo requerimiento de la Junta Directiva, multas hasta por un día de salario, cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando forme parte de ellas o se le cite en ellas.

ARTÍCULO 47o.  SON CAUSALES DE EXPULSION DE LOS AFILIADOS: El afiliado al El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA” podrá ser expulsado por:
a)  Haber sido condenado a presidio o reclusión por delitos comunes.
b)  Ofensa de Palabra  y obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las comisiones, por razones de sus funciones.
c)  La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía que incida y afecte el buen funcionamiento de la actividad sindical.
d)  El fraude de los fondos del Sindicato.
e)  La deslealtad con el Sindicato
f)   La violación sistemática a los presentes Estatutos.
g)  Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad profesional y sindical de los trabajadores de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva y el sindicato.
h) La sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato.
i)   El desacato a la Democracia Sindical.


CAPITULO XV
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 48o.  El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso a la Junta Directiva, por escrito y con un término no inferior a cinco (5) días hábiles de la fecha deseada de su desvinculación. En todo caso el solicitante deberá expresar que autoriza el pago total de cuota mensual ordinaria completa y la extraordinaria que se hubiese dispuesto antes de radicar la solicitud de retiro.



CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO 49o.  Para determinar  la disolución del Sindicato se requiere de la aprobación cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados en tres (3) sesiones de la Asamblea General, y en días diferentes, con un intervalo no inferior a un mes entre cada sesión, lo cual  se acreditará con la actas firmadas por los asistentes de acuerdo al artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTÍCULO 50o.  EL SINDICATO SE DISOLVERA: De la siguiente manera podrá disolverse el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”:
a)  Por sentencia judicial.
b)  Por reducción de los afiliados, a un número inferior de veinticinco (25).
c)  Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Organización Sindical, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de  los asistentes y cumplidas las sesiones necesarias para ello.

ARTÍCULO 51o.  Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer termino al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación; del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o sino alcanzare, se le retribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

En el evento de tener recursos excedentes luego de cumplidas todas la obligaciones y devoluciones señaladas, dichos recursos se entregarán por el liquidador a la persona que labora en la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva que demuestre no tener vivienda propia; de existir varios aspirantes los dineros se entregarán a la persona que devengue menos; de persistir el empate se asignará por partes iguales.

ARTÍCULO 52o.  Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste.  En los demás casos la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo.

ARTÍCULO 53o.  El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o ante las autoridades.

ARTÍCULO 54o.  Solamente los integrantes de la Junta Directiva que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo a éstos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.

ARTÍCULO 55o.  Es una obligación a satisfacer sin ningún tipo de excusa o reparo que los miembros de la Junta Directiva saliente entreguen a los miembros entrantes a dicho órgano directivo los ARCHIVOS, LIBROS Y BIENES, así como los informes de culminación de la gestión dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación del período, de acuerdo a estos Estatutos.

Los presentes Estatutos fueron puestos en discusión y luego de su debate la propuesta fue aprobada por unanimidad por los asistentes, en la Asamblea realizada el 25 de octubre de 2012, en la ciudad de Neiva, Departamento del Huila.

Para constancia se firma a los 25 días del mes de octubre de 2012 en la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva.



JOSÉ WILLIAM  SÁNCHEZ PLAZAS              STEVENSON MALDONADO

Presidente                                                    Secretario

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