ESTATUTOS
DEL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEDE
DE NEIVA
"SINTRAUCC NEIVA"
CAPITULO
I
NOMBRE,
CARÁCTER, NATURALEZA Y DOMICILIO.
ARTÍCULO
1o. Con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”-
constituyese una organización de primer grado y de rama de actividad económica,
que funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código
Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO
2o. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”, estará integrado por
los empleados y trabajadores de las Universidad Cooperativa de Colombia de la
Sede de Neiva, profesores y no profesores.
ARTÍCULO
3o. El domicilio
de la Junta Directiva del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC
NEIVA”, será el Municipio de NEIVA, Departamento de HUILA, República de
Colombia.
CAPITULO
II
OBJETIVOS
Y FINES DEL SINDICATO
ARTÍCULO
4o. Los objetivos y
fines principales del Sindicato son los siguientes:
a) Promover
la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan
posible una vida digna para sus afiliados y sus familias.
b) Procurar
el acercamiento entre Empleadores y Funcionarios sobre las bases de justicia,
de mutuo respeto y colaborar en el
perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad.
c) Establecer
relaciones fraternales y de trabajo con las Organizaciones Sindicales
Nacionales e Internacionales, especialmente del sector educativo, así como con
las Organizaciones Cívicas, Campesinas, Comunales, Estudiantiles e Indígenas en
la búsqueda de objetivos comunes.
d) Promover
la educación sindical, cooperativa, profesional, técnica y general de los
afiliados y sus familias, propender por la creación y fomentar el desarrollo de
Cooperativas, Fondos de Empleados, Cajas de Ahorro, Escuelas, Bibliotecas,
Institutos Técnicos, Sindicales o de habilitación profesional, Centros
Deportivos y Culturales, de solidaridad y Previsión, contemplados en estos
Estatutos.
e) Fomentar
la participación democrática y la solidaridad entre sus afiliados.
ARTÍCULO
5o. Las
principales funciones del Sindicato son:
- Celebrar Convenciones y Acuerdos colectivos, que beneficien a los trabajadores de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva y exigir su cumplimiento por parte del empleador y ejercer derechos y acciones que de ellas nazcan.
- Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de cualquier vínculo laboral.
- Representar directamente o a través de apoderado en juicio, ante las autoridades y/o patronos los intereses económicos, comunes o generales y particulares de los afiliados.
- Prestar ayuda a los afiliados y sus familias en caso de enfermedad o calamidad doméstica, de acuerdo a la reglamentación existente.
- Adquirir cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades, previa aprobación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando lo requiera.
- Designar entre sus propios afiliados las Comisiones y los Delegados que se acuerden por la JUNTA DIRECTIVA.
- Presentar Pliegos de Peticiones para el bienestar de todos los Trabajadores de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva.
- Adelantar la tramitación legal de los Pliegos de Peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociar y nombrar los árbitros a que haya lugar.
CAPITULO
III
CONDICIONES
DE ADMISIÓN
ARTÍCULO
6o. CONDICIONES DE
ADMISIÓN:
a) Ser
mayor de edad.
b) Trabajar
en la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva.
c) Comprometerse
ha pagar las cuotas de que tratan estos Estatutos.
d) Observar
en público y en privado buena conducta.
e) No ser
toxicómano ni ebrio consuetudinario.
f)
Comprometerse a cumplir fielmente los presentes Estatutos.
g) El
aspirante deberá ser trabajador de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede
de Neiva y presentar a la JUNTA DIRECTIVA por escrito, la solicitud de admisión
indicando el nombre, el número de la cédula de ciudadanía, oficina o
dependencia a la que está asignado, el tiempo de vinculación y el cargo que
desempeña.
h) Una
vez recibida la solicitud por la JUNTA DIRECTIVA se aprobara su ingreso siempre y cuando cumpla los
requisitos de admisión.
CAPITULO
IV
OBLIGACIONES
Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO
7o. Son
obligaciones de cada uno de los afiliados:
a) Cumplir
fielmente los presentes Estatutos y las directrices emanadas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva que se relacionen exclusivamente con la función
legal y social del Sindicato.
b) Concurrir
puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de
las Comisiones, cuando se forme parte de éstas o sea citada por éstas.
c) Observar
buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo y con la
organización sindical.
d) Pagar
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Presentar
excusas por escrito, con indicación de la causa en caso de incumplimiento de
las obligaciones de que trata el literal b).
f)
Las cuotas ordinarias y extraordinarias se cancelaran
mensualmente.
g) Todo
afiliado podrá ser integrante de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
8o. SON DERECHOS
DE LOS AFILIADOS
a) Participar en los debates de la Asamblea
General del Sindicato con derecho a voz y voto,
siempre que esté a paz y salvo con la Tesorería respectiva del sindicato.
b) Elegir
y ser elegidos como miembro de la Junta Directiva del Sindicato.
c) Presentar
proposiciones.
d) Gozar
de todos los beneficios que otorga la Organización Sindical.
e) Solicitar
la intervención del Sindicato por medio de la JUNTA DIRECTIVA respectiva
conforme a estos estatutos, para el estudio y solución de los problemas
individuales y colectivos que se presenten.
f) Recibir
los cursos de inducción u otros, con base a la programación que determine la
Junta Directiva.
CAPITULO V
ORGANISMOS DIRECTIVOS
ARTÌCULO 9º. Los
Organismos Directivos del Sindicato en su orden jerárquico son:
a) La
Asamblea General
b) La
Junta Directiva
c) Las
Secretarías en sus respectivos campo de acción
d) Las
comisiones accidentales para tratar y conciliar temas propios del sindicato
CAPÌTULO VI
LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
ARTÍCULO 10o. La Asamblea General es la máxima autoridad
del Sindicato y estará constituida por todos los miembros afiliados al
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE
NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”
ARTÍCULO
11o. La Asamblea
General se reunirá por lo menos cada año (1) una vez en forma ordinaria en los
primeros quince (15) días del mes de marzo; lo hará de manera extraordinaria
cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o a petición de por
lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC
NEIVA”.
PARAGRAFO:
Para que el Fiscal o los miembros del Sindicato puedan hacer uso de las
atribuciones conferidas en el presente artículo deben previamente hacerlo saber
a la JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO
12o. La Asamblea
General estará constituida por la mitad más uno de los afiliados al Sindicato,
debidamente acreditados y que se encuentren a paz y salvo para que tenga
también la calidad decisoria, lo cual se verificará tomando lista del personal
asistente.
PARÁGRAFO:
Los integrantes de la Junta Directiva asistirán a la
Asamblea General para el cumplimiento de sus funciones con derecho a voz y a
voto.
ARTÍCULO
13o. ATRIBUCIONES: Son atribuciones privativas e
indelegables de la Asamblea General:
a) Lectura
y aprobación del acta de la asamblea anterior.
b) La
reforma de los Estatutos.
c) La
fusión con otros Sindicatos.
d) La afiliación a organizaciones de segundo y
tercer grado y el retiro de ellas.
e)
Resolver sobre las apelaciones que se presenten contra la aplicación de
sanciones que realice la Junta Directiva, o en única instancia la aplicación de
sanciones a integrantes del Sindicato por faltas cometidas en el ejercicio de
sus cargos.
f) La
fijación de las cuotas extraordinarias.
g) Estudio,
modificación y aprobación del
presupuesto general que presente la Junta Directiva.
h) Conocer
de todos los gastos que exceden del equivalente de doce (12) veces el salario
mínimo nominal más alto, sin exceder del equivalente a veinte (20) veces el
salario mínimo más alto, que no estén previstos en el presupuesto.
l) Dictar
Acuerdos o Resoluciones para el cumplimiento de sus funciones.
m) Aprobar
o improbar las Resoluciones que presente la Junta Directiva.
n) Fenecer los Balances que le presente la Junta
Directiva.
ñ) La
refrendación por la mitad mas uno de los miembros del Sindicato, de los gastos
que excedan del equivalente a cuarenta (40)
veces el salario mínimo mensual más alto, que no estén presupuestados.
o) Aprobar
el plan de acción del Sindicato.
p) Las
demás que establecen las leyes y estos Estatutos.
ARTÍCULO
14o. Toda reforma
que se le haga a estos estatutos se aprobará en la Asamblea General y se
depositará en el Ministerio respectivo.
ARTÍCULO
15o. En las reuniones de la Asamblea General o de la Junta
Directiva de la Organización Sindical, cualquiera de los miembros tiene derecho
a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes
en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea pública.
La no aceptación de una de estas solicitudes vicia de nulidad el acto de
votación.
CAPITULO
VII
DE
LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL:
ARTÍCULO
16o. El SINDICATO
tendrá una JUNTA DIRECTIVA compuesta por doce (12) miembros que ocuparán los
cargos de: PRESIDENTE, FISCAL, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO,
SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERSINDICALES Y DE SOLIDARIDAD, SECRETARÍA DE
EDUCACIÒN, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y PROPAGANDA, SECRETARÍA DE SALUD
Y BIENESTAR LABORAL, SECRETARÍA DE ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS, SECRETARÌA
DE ASUNTOS ESTATALES Y DERECHOS HUMANOS Y SECRETARÍA DE LA MUJER.
PARÁGRAFO:
La comisión de reclamos será nombrada entre los doce directivos nombrados.
La mayoría
absoluta de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA constituirán el quórum para
deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los
Directivos.
ARTÍCULO
17o. Para ser
miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser
afiliado.
b) Tener
cédula de ciudadanía.
c) Ser
fundador del Sindicato, haber desempeñado cargo directivo en algún sindicato
anteriormente o tener un tiempo igual o superior a dos años de pertenecer al
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE
NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”.
d) No
haber sido condenado a prisión, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar
llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
e) Estar
a paz y salvo con la Tesorería del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”.
PARAGRAFO:
Las condiciones exigidas en el ordinal d) del presente artículo no se tomará en
cuenta cuando la situación en contrario haya sido ocasionada por razón de
funciones, comisiones o actividades sindicales, lo cual debe ser declarado por
la Junta Directiva.
ARTÍCULO
18o. La elección de
Junta Directiva se hará siempre por votación publica y directa por el sistema
de Tarjetón, integrado por candidatos uninominales, en todo caso el cargo de
Fiscal corresponderá a la segunda votación, para asegurar la representación de
las minorías, so pena de nulidad.
La Junta
Directiva será elegida por los miembros del sindicato que se encuentren a paz y
salvo con la tesorería del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”, para lo cual se citará
a la Asamblea General.
PARÁGRAFO: A los integrantes de la Junta Directiva
a quienes se les demuestre responsabilidad en la omisión de las funciones
contenidas en el Artículo 52 de estos Estatutos, se les sancionará
inhabilitándolos para presentarse como candidatos.
ARTÍCULO
19o. No puede formar
parte de la Junta Directiva del Sindicato ni será funcionario de la misma, los
afiliados que por razón de sus cargos tengan funciones de dirección que les
permitan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula
la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que, debidamente electo,
entre después a desempeñar algunos de los cargos referidos, dejará ipso facto
vacante su cargo sindical.
ARTÍCULO
20o. Los miembros
de la JUNTA DIRECTIVA deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que la
DIVISION DE ASUNTOS SINDICALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO haya ordenado la inscripción de los miembros
de la JUNTA DIRECTIVA legalmente elegida, y mientras no se de el aviso de que
trata el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, acompañado de los
requisitos de que trata el artículo 18 de estos Estatutos.
ARTÍCULO
21o. Cualquier
cambio total o parcial de la JUNTA DIRECTIVA se comunicará oportunamente y por
escrito al patrono y a la DIVISION DE RELACIONES COLECTIVAS DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, según las recomendaciones del Código Sustantivo del
Trabajo.
ARTÍCULO
22o. La calidad de
miembro de la JUNTA DIRECTIVA o el cargo asignado son renunciables. Cuando se produzca una vacante ésta se
proveerá aplicando el sistema de suplente numérico con las votaciones
producidas en la elección de dicha junta, en orden descendente.
La
reasignación de cargos en la Junta Directiva podrá aplicarse por los miembros
de la misma a excepción del cargo de Fiscal.
PARÁGRAFO:
En caso de renuncia del Fiscal, será reemplazado por la votación que le
antecede.
ARTÍCULO
23o. LA JUNTA DIRECTIVA se reunirá ordinariamente cada
treinta (30) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente
o Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum de la JUNTA
DIRECTIVA, la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO
24o- SON FUNCIONES Y
OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Orientar,
dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización Sindical dentro
de los términos que estos Estatutos lo permitan.
b) Nombrar
las comisiones especiales de que tratan los artículos respectivos en estos
Estatutos.
c) Revisar
y fenecer cada mes en la primera instancia las cuentas que le presente el
Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
d) Elaborar
el Plan de Acción del Sindicato.
e) Imponer
a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las sanciones disciplinarias,
las cuales serán apelables ante la Asamblea General, a excepción de la
expulsión.
f)
Velar porque todos los afiliados
cumplan los presentes Estatutos y las obligaciones que les compete.
g) Informar
a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un
afiliado incurre en causa de expulsión.
h) Expedir
de acuerdo a estos Estatutos todas las
reglamentaciones del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias
para el buen funcionamiento del Sindicato, en especial reglamentar la
revocatoria del mandato.
i)
Presentar cada año en las sesiones
ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe
de sus labores.
j)
Atender y resolver todas las
solicitudes y reclamos de los afiliados, y velar por los intereses colectivos
de los mismos.
k) Aprobar
previamente todo gasto mayor del equivalente a diez salarios mínimos legales
mensuales.
l)
Elegir los Delegados a los encuentros
y convenciones sindicales.
m) Cumplir
las proposiciones y Resoluciones emanadas de la Asamblea General de Delegados.
n) Elaborar
el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea General de Delegados.
o) Ejecutar
el presupuesto aprobado por la Asamblea General de Delegados.
p) Prestar
asesoría a las Secretarías, en todos los aspectos que sean necesarios .
q) Determinar
la cuantía de la Póliza del Tesorero.
r)
Asignar los Sueldos y Bonificaciones
de los empleados del Sindicato.
ARTÍCULO
25o. Si dentro de
los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período estatutario de la
JUNTA DIRECTIVA, ésta no ha convocado a la nueva elección, la mitad más uno
(1/2 + 1) de los Delegados o el Fiscal
pueden hacer la convocatoria previo requerimiento a la Junta Directiva.
ARTÍCULO
26o. EL PRESIDENTE: El Presidente de la JUNTA DIRECTIVA tiene
la representación legal del Sindicato, y, por tanto, puede celebrar Contratos,
otorgar poderes, etc.
ARTÍCULO
27o. SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:
a) Presidir
las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el
quórum reglamentario.
b) Elaborar
el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
c) Convocar
a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada
uno de sus miembros, hecha por conducto de la secretaria.
d) Convocar
a Asamblea General a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a petición del
Fiscal, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no
inferior a la mitad más uno (1/2 + 1) de los miembros del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC
NEIVA”.
e) Rendir
informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o
a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de
sus funciones.
f)
Informar a la Junta Directiva de las
fallas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones
disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.
g) Proponer
a la Junta Directiva los Acuerdos y reglamentos que crea necesarios para mejor
organización del Sindicato y dirigir los funcionarios del Sindicato.
h) Firmar
las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro de fondos aprobados por la
Junta Directiva, en asocio del Tesorero y del Fiscal.
i)
Ordenar las cuentas de gasto
determinados por el presupuesto o por la Asamblea General, o por la Junta
Directiva.
j)
Expedir previa autorización de la
Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual
conste su honorabilidad y competencia.
k) Informar
a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o
definitivamente.
l)
Comunicar a la división de
relaciones colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en asocio
del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta
Directiva.
m) Ordenar todo gasto igual o inferior a diez
(10) salarios mínimos legales mensuales.
n) Ordenar
conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos Superiores a diez
(10) salarios mínimos mensuales legales e inferiores a veinte (20) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO
28o. DEL
VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:
a) Asumir
la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General por las ausencias
temporales o definitivas del Presidente, y deberá moderar cuando el Presidente tome
parte en los debates.
b) En
las deliberaciones de la Junta Directiva hacer propuestas de Acuerdos y
Resoluciones que estime necesario para la buena marcha del Sindicato.
c) Informar
a la Junta Directiva de todas las faltas que cometan los afiliados.
d) Desempeñar
todas las funciones que competen al
Presidente en su ausencia.
ARTÍCULO
29o. DEL
SECRETARIO: Son funciones y obligaciones de éste:
a) Llevar
un libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número
de cédula de ciudadanía.
b) Llevar
el libro de actas, tanto de Junta Directiva como de la Asamblea General. En
ninguno de ellos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se
permitirán enmendaduras, raspaduras, tachaduras; cualquier omisión o error
deberán enmendarse mediante anotaciones posteriores.
c) Hacer
registrar, foliar y rubricar por el inspector del trabajo respectivo cada uno
de los libros del Sindicato.
d) Citar,
por orden del Presidente o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los
Estatutos, a sesiones extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea General,
según el caso.
e) Contestar
la correspondencia, previa consulta al Presidente.
f)
Servir de secretario de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
g) Firmar
las actas que hayan sido aprobadas.
h) Informar
al Presidente y a la Junta Directiva todo acto de indisciplina o irregularidad
administrativa de que tenga conocimiento.
i)
Ser medio de comunicación de
terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.
j)
Llevar el archivo y mantenerlo
debidamente ordenado.
k) informar
a la división de Relaciones Colectivas
del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o al inspector
del trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta
Directiva para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la
presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por
los Estatutos, y las disposiciones legales pertinentes.
l)
Expedir a los afiliados cuando lo
soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato.
ARTÍCULO
30o. DEL FISCAL:
Son funciones y obligaciones de éste:
a) Velar
por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los
afiliados.
b) Dar
concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Visar
las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden
ser ordenados por la Asamblea General y por
la Junta Directiva.
d) Refrendar
las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar
sobre irregularidades que note a la Junta Directiva.
e) Controlar
las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las
faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende, si no fuere atendido por
la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente Asamblea General.
f)
Informar a la Junta Directiva acerca
de toda violación de los Estatutos por parte de los afiliados. Emitir conceptos
en los casos de expulsión de los afiliados, este concepto formará parte de la
respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea
General.
g) Firmar
conjuntamente con el Presidente, el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.
ARTÍCULO
31o. DEL TESORERO:
Son funciones y obligaciones de éste:
a) Presentar
en favor del Sindicato una póliza para garantizar el manejo de los fondos, de
acuerdo con los Estatutos.
b) Recaudar
las cuotas ordinarias y extraordinarias
y las multas que se le impongan a los afiliados.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios para la
buena marcha de la Organización, por lo menos los siguientes: Uno de ingreso,
de Egreso y otro de inventarios y balances.
En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar
hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier
omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior.
d) Depositar
en un Banco o Caja de Ahorros, todos los dineros que reciba, en cuentas
corrientes, y a nombre del Sindicato, dejando sólo la cantidad necesaria para
gastos menores, pero en ningún caso mayor del equivalente a dos (2) salarios
mínimos mensuales más alto.
e) Abstenerse
de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y
firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos.
f)
Rendir cada mes a la Junta Directiva
un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estados de
caja.
g) Permitir
en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta
Directiva como por el Fiscal y los funcionarios de la División de Relaciones
Colectivas del Ministerio del Trabajo.
h) Disponer
de un rubro menor para atención de afiliados y para el consumo de café en la
sede que sea asignada al sindicato.
i)
Trasladar los libros contables y
colocarlos a disposición de los delegados en la Asamblea General.
ARTÍCULO
32o. DE LAS
SECRETARIAS: Son funciones y obligaciones de las Secretarías:
a) DE
ASUNTOS INTERSINDICALES Y DE SOLIDARIDAD: Fomentar vínculos ideológicos,
económicos y de lucha del sector estatal, privado y todas las organizaciones
afines tanto nacionales e internacionales y en especial en el sector educativo.
b) DE
EDUCACIÓN: Promover la educación sindical, técnica y general (en lo formal y no formal) de los afiliados y sus familias además
propendiendo por la creación de jardines, guarderías, escuelas, colegios y
bibliotecas.
c) DE
COMUNICACIÓN, PRENSA Y PROPAGANDA: Promoverá una red de comunicación eficiente
y oportuna con todos los afiliados, así como con las instituciones gubernamentales
y no gubernamentales, con las organizaciones sindicales y sociales y en
especial las de carácter educativo a nivel nacional e internacional.
d) DE
SALUD Y BIENESTAR LABORAL: Propender por un sistema general de salud y
bienestar laboral universitario que eleve la calidad de vida integral de sus
afiliados y sus familias a través de la creación de un comité de salud que
articule políticas que nos aseguren ese fin.
e) DE
ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS: Fomentar la creación de un comité que
promueva nuestra cultura a través de encuentros universitarios, culturales y
deportivos que permitan a sus afiliados la participación, recreación y libre
esparcimiento.
f)
DE ASUNTOS ESTATALES Y DE DERECHOS
HUMANOS: Establecer convenios de ayuda mutua con organizaciones del sector
estatal que propenda por solucionar los asuntos que nos afectan y en particular
la conservación total de los derechos humanos.
g) DE
LA MUJER: Propender por el posicionamiento y participación de la mujer a través
de la realización de encuentros donde se discutan asuntos políticos, sociales,
laborales, económicos y todo lo que afecta su vida personal, laboral y social.
CAPITULO
VIII
DE
LAS COMISIONES
ARTÍCULO
33o. El SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA
“SINTRAUCC NEIVA” tendrá las comisiones que requiera para su funcionamiento y
permanentes cuando menos las siguientes:
a)
Comisión de Ejecución y Disciplina.
Elegidos para un período igual al de la Junta Directiva y compuesta por tres
(3) miembros.
b)
Comisión de Reclamos. Elegidos para
un período igual al de la Junta Directiva compuesta cada una de dos (2)
miembros Principales y dos (2) Suplentes, teniendo en cuenta que sólo están
amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del
Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990), pero
buscando que las demás que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical
Convencional.
c)
Comisión de Vivienda. Elegidos para
un período igual al de la Junta Directiva y compuesta por tres (3) miembros,
uno de la Junta Directiva, un Profesor y un Trabajador no Profesor.
d)
Las demás que considere conveniente
la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO
34o. COMISION DE
EJECUCION Y DISCIPLINA: Velará por el cumplimiento de los Estatutos, así como
de las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y
propondrá las medidas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus
actividades, además velará por la disciplina de la organización y de sus
afiliados.
ARTÍCULO
35o. COMISION DE RECLAMOS: Interpondrán ante las Directivas
de la Universidad todos los reclamos, tanto individuales como colectivos de los
afiliados.
ARTÍCULO
36o. COMISION DE
VIVIENDA: Tendrá a su cargo el estudio
del problema de vivienda de los afiliados al SINDICATO, para el efecto tendrá
que gestionar ante los Organismos rectores de la Vivienda y Entidades similares
la adopción de un Plan de Vivienda para sus afiliados. También será el
encargado de dar curso a todas las actuaciones en nombre del Sindicato
relacionadas con la vivienda y los prestamos que se proponga hacer o sean
convenidos con la Universidad Cooperativa de Colombia a los trabajadores
Profesores o no en la Sede de Neiva.
ARTÍCULO
37o. LAS
COMISIONES: Rendirán informe por escrito, ante la Asamblea General o a la Junta
Directiva, cuando éstas lo estimen conveniente.
ARTÍCULO
38o. LA ASAMBLEA
GENERAL, la Junta Directiva y el
Presidente del Sindicato podrán designar comisiones temporales para desarrollar
actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que
requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales del
Estatuto o de la Ley. Igualmente, la designación de la Comisión de Negociación
del Pliego de Peticiones se hará atendiendo a la idoneidad, respeto y buen
nombre de los aspirantes, por lo cual una vez son elegidos, el miembro sólo
será removido de la Comisión de Negociación del Pliego de Peticiones por ser
condenado penalmente por delito común, por renuncia que presente o cuando su
designación sea revocada por la Asamblea General.
CAPITULO
IX
DE
LAS CUOTAS SINDICALES:
ARTÍCULO
39o. Los afiliados
al Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias
ARTÍCULO
40o. Las cuotas ordinarias serán del uno por ciento (1%)
mensual, liquidado sobre el sueldo básico del afiliado. El cual será descontado
por nomina y lo administrará la Junta Directiva.
En el
evento de que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE
COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA” se vincula con una agrupación mayor,
se dispondrá una modificación del reparto del recurso para recibir el apoyo,
acompañamiento y asesoría de esa organización.
ARTÍCULO
41o. Las cuotas
extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea General, con el voto de
las dos terceras (2/3) partes de los afiliados; para solicitar la retención de
las cuotas extraordinarias se requiere adjuntar una copia de la parte
pertinente del Acta a la nómina de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede
de Neiva para realizar el correspondiente descuento. Las cuotas extraordinarias tendrán el destino
que señala la Asamblea General en forma expresa.
CAPITULO X
DE
LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS:
ARTÍCULO
42o. Para los
gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General aprobará un presupuesto
que en Proyecto, presentará la Junta Directiva y regirá para un período de un
(1) año.
ARTÍCULO
43o. Los fondos del
Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros, a nombre del
Sindicato, y para retirarlos, en parte o en su totalidad se requiere en el
respectivo cheque, las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para
el efecto las harán conocer en la
Institución respectiva.
CAPITULO
XI
DE
LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTÍCULO
44o. El Sindicato
no puede coartar, directa o indirectamente la libertad de trabajo, ni:
a) Menoscabar los derechos políticos ni de libertad de
conciencia, de cultos, de reunión, o de expresión que corresponda a cada uno de
los afiliados en particular.
b) Compeler
directamente a los trabajadores, a ingresar al Sindicato, o retirarse de él,
salvo los casos de expulsión por causas previstas en los Estatutos y plenamente
comprobadas.
c) Aplicar
cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el
objeto del Sindicato, y menos si esos fines implican gastos de inversiones que
no haya sido debidamente autorizados por la Asamblea General.
d) Promover
o patrocinar el desconocimiento de normas convencionales y demás disposiciones
que obligan a los afiliados.
CAPITULO
XIV
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO
45o. Las
infracciones a los Estatutos o a la disciplina del Sindicato, cometidas
individualmente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea
General, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del inculpado,
respetando el debido proceso.
ARTÍCULO
46o. El Sindicato podrá imponer a sus afiliados, previo
requerimiento de la Junta Directiva, multas hasta por un día de salario, cuando
deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General,
de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando forme parte de ellas o se le
cite en ellas.
ARTÍCULO
47o. SON CAUSALES DE
EXPULSION DE LOS AFILIADOS: El afiliado al El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA” podrá ser
expulsado por:
a) Haber
sido condenado a presidio o reclusión por delitos comunes.
b) Ofensa
de Palabra y obra a cualquier miembro de
la Junta Directiva o de las comisiones, por razones de sus funciones.
c) La
embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía que incida y afecte el buen
funcionamiento de la actividad sindical.
d) El
fraude de los fondos del Sindicato.
e) La
deslealtad con el Sindicato
f)
La violación sistemática a los
presentes Estatutos.
g) Hacer
propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad profesional y
sindical de los trabajadores de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de
Neiva y el sindicato.
h) La
sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del
Sindicato.
i)
El desacato a la Democracia
Sindical.
CAPITULO
XV
DEL
RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO
48o. El afiliado que
quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso a la Junta Directiva, por
escrito y con un término no inferior a cinco (5) días hábiles de la fecha
deseada de su desvinculación. En todo caso el solicitante deberá expresar que
autoriza el pago total de cuota mensual ordinaria completa y la extraordinaria
que se hubiese dispuesto antes de radicar la solicitud de retiro.
CAPITULO
XVI
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO
ARTÍCULO
49o. Para
determinar la disolución del Sindicato
se requiere de la aprobación cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de
los afiliados en tres (3) sesiones de la Asamblea General, y en días
diferentes, con un intervalo no inferior a un mes entre cada sesión, lo
cual se acreditará con la actas firmadas
por los asistentes de acuerdo al artículo 401 del Código Sustantivo del
Trabajo.
ARTÍCULO
50o. EL SINDICATO SE
DISOLVERA: De la siguiente manera podrá disolverse el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE DE NEIVA “SINTRAUCC NEIVA”:
a) Por
sentencia judicial.
b) Por
reducción de los afiliados, a un número inferior de veinticinco (25).
c) Por
acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la
Organización Sindical, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas
de los asistentes y cumplidas las
sesiones necesarias para ello.
ARTÍCULO
51o. Al disolverse
el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez
según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que
fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer
termino al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de
liquidación; del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que
hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas
para con el Sindicato, o sino alcanzare, se le retribuirá a prorrata de sus
respectivos aportes por dicho concepto.
En ningún
caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las
cuotas ordinarias que haya aportado.
En el
evento de tener recursos excedentes luego de cumplidas todas la obligaciones y
devoluciones señaladas, dichos recursos se entregarán por el liquidador a la
persona que labora en la Universidad Cooperativa de Colombia Sede de Neiva que
demuestre no tener vivienda propia; de existir varios aspirantes los dineros se
entregarán a la persona que devengue menos; de persistir el empate se asignará
por partes iguales.
ARTÍCULO
52o. Si la
liquidación del Sindicato fuere ordenada por el juez del Trabajo, deberá ser
aprobada por éste. En los demás casos la
División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo y el liquidador
exigirá el finiquito respectivo.
ARTÍCULO
53o. El Sindicato no
podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios,
asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o
ante las autoridades.
ARTÍCULO
54o. Solamente los
integrantes de la Junta Directiva que tengan a su cargo libros y archivos, de
acuerdo a éstos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones
parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.
ARTÍCULO
55o. Es una
obligación a satisfacer sin ningún tipo de excusa o reparo que los miembros de
la Junta Directiva saliente entreguen a los miembros entrantes a dicho órgano
directivo los ARCHIVOS, LIBROS Y BIENES, así como los informes de culminación
de la gestión dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación del
período, de acuerdo a estos Estatutos.
Los
presentes Estatutos fueron puestos en
discusión y luego de su debate la propuesta fue aprobada por unanimidad por los
asistentes, en la Asamblea realizada el 25 de octubre de 2012,
en la ciudad de Neiva, Departamento del Huila.
Para
constancia se firma a los 25 días del mes de octubre de 2012 en la Universidad
Cooperativa de Colombia Sede de Neiva.
JOSÉ
WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS STEVENSON MALDONADO
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